II
II.- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 151, 152 y 161 del Cód. Proc. Trab., pues el empleador, pese a que sobre él pesa la carga de la prueba, no desvirtuó lo afirmado en la demanda, respecto del sueldo promedio, tan sólo presentó fotocopias de las planillas (fs. 28, 29, 30 y 42), en las que no consta la firma del demandante, por una parte y por otra, no observó oportunamente las planillas de fs. 52-55, las que por el contrario, son concordantes con las declaraciones testificales de fs. 60-61, que hacen fe a tenor del art. 169 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
