Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de casación, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación, indicando que se hubiera violado el art. 12 de la L.G.T. e incurrido en error en la apreciación de la carta de fs. 1, porque el demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral sin el preaviso de ley porque la indicada carta, no fue presentada ante el representante legal de la empresa, sin que exista despido indirecto por falta de pago de salarios. Denunció también error de derecho en la apreciación de las planillas de fs. 28, 29, 30 y 42, habiéndose violado los arts. 151, 152 y 161 del Cód. Proc. Trab., porque el sueldo promedio indemnizable es el que figura en dichas planillas y no en los documentos de fs. 52-55, que constituyen fotocopias simples que fueron presentadas fuera del término de prueba. Por último refiere que se violó el principio de impulso procesal de oficio, establecido en el art. 3 inc. d) del Cód. Proc. Trab., porque el Juez a quo, debió señalar nueva audiencia de confesión del demandante, cuando se suspendió la primera audiencia por falta de notificación al demandado, incurriendo en violación de los arts. 151 y 166 del mencionado Código Adjetivo y 416 del Cód. Pdto. Civ. Concluyó solicitando que se anule obrados hasta fs. 50 inclusive o, se case el auto de vista recurrido, por las violaciones de las normas citadas y los errores denunciados en la apreciación de las pruebas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
