Auto Supremo AS/0670/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Es cierto que en cumplimiento del art. 12 de la L.G.T., el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de una obra o un servicio y que no puede ser rescindido por el trabajador, sino previo aviso de 30 días de anticipación; empero esta regla no rige cuando se aplica el D.S. de 9 de marzo de 1937, cuando existe rebaja de sueldos por parte del empleador, sin previo aviso, oportunidad en la que el trabajador, debe comunicar a su empleador que decide permanecer en el cargo o por el contrario determina retirarse por despido indirecto, a fin de recibir la indemnización y beneficios sociales que le corresponden