CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Es cierto que en cumplimiento del art. 12 de la L.G.T., el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de una obra o un servicio y que no puede ser rescindido por el trabajador, sino previo aviso de 30 días de anticipación; empero esta regla no rige cuando se aplica el D.S. de 9 de marzo de 1937, cuando existe rebaja de sueldos por parte del empleador, sin previo aviso, oportunidad en la que el trabajador, debe comunicar a su empleador que decide permanecer en el cargo o por el contrario determina retirarse por despido indirecto, a fin de recibir la indemnización y beneficios sociales que le corresponden
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
