En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el pago de los sueldos mensuales y, por ello mediante carta de fs. 1, el trabajador determinó retirarse de su fuente de trabajo, por el retiro indirecto que fue objeto. Esta nota, fue sellada por la Inspectoría del Trabajo y entregada a otro funcionario dependiente de la empresa, en consideración a que en la ciudad de Santa Cruz, sólo existía tres trabajadores, incluidos el actor. Consiguientemente esa entrega, cumplió el objetivo establecido por el referido D.S. de 9 de marzo de 1937, sin que se hubiera incurrido en violación de ninguna norma de la Ley General del Trabajo ni en ningún error en la apreciación de dicha prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
