CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-162, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza Irusta, en representación de Severo Quispe Mamani, Edwin Machicado Cardona y Huber Jesús Fajardo Rada, ex trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche La Paz (PIL LA PAZ), contra el auto de vista Nº 185/03 SSA-II de 14 de noviembre de 2003 (fs. 151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes en representación de sus mandatarios, contra la indicada empresa, el dictamen fiscal de fs. 167-168, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 56/2000 el 19 de mayo de 2000 (fs. 124-125), declarando improbada la demanda de fs. 5 (4) y su adhesión de fs. 9, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de Huber Jesús Fajardo Rada, mediante auto
- Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
