CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.-En primer lugar, revisando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que Marco Espinoza Irusta, apoderado de los demandantes: Severo Quispe Mamani, Edwin Machicado Cardona, no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 124-125, consiguientemente, respecto de dichos actores la misma se encuentra ejecutoriada, siendo improcedente el recurso de casación, conforme establece el art. 271 inc. 1), con relación al art. 262 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ., debiendo considerarse el referido recurso de casación solo respecto del demandante Huber Fajardo Rada, representado en el proceso por su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de Huber Jesús Fajardo Rada, mediante auto
- Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
