Auto Supremo AS/0671/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.-En primer lugar, revisando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que Marco Espinoza Irusta, apoderado de los demandantes: Severo Quispe Mamani, Edwin Machicado Cardona, no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 124-125, consiguientemente, respecto de dichos actores la misma se encuentra ejecutoriada, siendo improcedente el recurso de casación, conforme establece el art. 271 inc. 1), con relación al art. 262 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ., debiendo considerarse el referido recurso de casación solo respecto del demandante Huber Fajardo Rada, representado en el proceso por su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo