III
III.- Por otra parte, el recurrente considera que el Tribunal ad quem, hubiera determinado que los D.S. Nos. 21060 y 21137, derogaron la Ley de 9 de octubre de 1956, que eleva a rango de Ley el D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, contraviniendo los arts. 162 y 228 de la C.P.E., afirmación carente de veracidad, pues el fundamento de dicho órgano respecto de la pretensión que se sustenta en dicha norma, es que los actores no aportaron suficiente prueba para establecer el pago de los dominicales (domingos no trabajados), pues ese derecho que fue reconocido en una sentencia emitida dentro de otro proceso seguido contra la misma empresa demandada, no puede fundar la casación del presente, en el que ese derecho no ha sido demostrado, pues los salarios que percibían los demandantes se cancelaban por mensualidades, en las que se incluyen los domingos no trabajados, consiguientemente se concluye que no son ciertas las denuncias alegadas respecto de las referidas normas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de Huber Jesús Fajardo Rada, mediante auto
- Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
