Auto Supremo AS/0671/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2006

Fecha: 29-Ago-2006

III


III.- Por otra parte, el recurrente considera que el Tribunal ad quem, hubiera determinado que los D.S. Nos. 21060 y 21137, derogaron la Ley de 9 de octubre de 1956, que eleva a rango de Ley el D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, contraviniendo los arts. 162 y 228 de la C.P.E., afirmación carente de veracidad, pues el fundamento de dicho órgano respecto de la pretensión que se sustenta en dicha norma, es que los actores no aportaron suficiente prueba para establecer el pago de los dominicales (domingos no trabajados), pues ese derecho que fue reconocido en una sentencia emitida dentro de otro proceso seguido contra la misma empresa demandada, no puede fundar la casación del presente, en el que ese derecho no ha sido demostrado, pues los salarios que percibían los demandantes se cancelaban por mensualidades, en las que se incluyen los domingos no trabajados, consiguientemente se concluye que no son ciertas las denuncias alegadas respecto de las referidas normas