II
II.- Analizando la prueba documental de cargo, se establece que no es evidente que existiera violación de los arts. 945 del Cód. Civ. ni 514 del Cód. Pdto. Civ., porque no consta en obrados ningún documento homologado suscrito entre los demandantes y la entidad demandada, por una parte y, por otra, tampoco consta ninguna resolución judicial ejecutoriada que tenga la calidad de cosa juzgada, que comprenda las pretensiones de los actores respecto de la empresa demandada, aún si en la confesión de fs. 115, la apoderada de la entidad demandada, refiere que esa sentencia es aplicable únicamente para los que mantuvieron el mencionado proceso judicial
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de Huber Jesús Fajardo Rada, mediante auto
- Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
