Auto Supremo AS/0671/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art


Por último, tampoco es evidente que se hubiera incurrido en la violación del art. 181 del Cód. Proc. Trab. ni del pago establecido en la R.M. Nº 111/86, porque respecto del primero, al ser la empresa demandada una entidad pública, no se ha demostrado que en cumplimiento del art. 10 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se hubiese efectuado la auditoria externa que permite establecer las utilidades presuntamente emergentes de las gestiones reclamadas, por una parte y, por otra, el reconocimiento del pago instituido por la R.M. Nº 111/86, sólo beneficia a los trabajadores que tramitaron el proceso cuya sentencia cursa de fs. 38-55 y que mediante sus representantes suscribieron un convenio con la entidad demandada, habiendo posteriormente presentado desistimiento del referido proceso, conforme consta a fs. 56-61, consiguientemente ese derecho no beneficia al actual recurrente