Auto Supremo AS/0671/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza


Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza Irusta, interponen recurso de casación, en el que denunciaron la violación de los arts. 945 del Cód. Civ. y 514 del Cód. Pdto. Civ., porque no se consideró que cursa en obrados un documento homologado y una sentencia emitida en otro proceso seguido contra la misma empresa demandada, en la que se dispuso el pago de los derechos demandados en el presente proceso, aspecto que fue corroborado por la confesión de fs. 114. Denunciaron igualmente la violación de los arts. 162 y 228 de la C.P.E. y art. 23 de la Ley de 9 de octubre de 1956, porque pese a que los derechos laborales son irrenunciables, se consideró contra el principio de supremacía de la constitución que el pago de los dominicales instituidos mediante Ley de la República, hubieran sido dejados sin efecto mediante el art. 59 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que es una norma de menor jerarquía. Finalmente, denunciaron que se violaron el art. 181 del Cód. Proc. Trab. y la R.M. Nº 111/86, porque no se reconoció el pago de las primas anuales ni el reconocimiento establecido en el referido D.S. Concluyeron pidiendo se "case" la sentencia y se disponga el pago de los derechos demandados