CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 309-311, interpuesto por Andrés Aramayo Martínez, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario de Oruro, contra el auto de vista No. 393/2003 de 6 de noviembre de 2003, (fs. 304-306), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Fernando Arispe Crespo, en representación de Raúl Gerardo de la Barra Oña, contra entidad recurrente, la respuesta de fs. 314, el dictamen fiscal de fs. 318-319, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 34/2003 el 29 de febrero de 2003, (fs. 274-278), declarando probada la demanda de fs. 23-25, disponiendo que debe procederse a la reliquidación de beneficios sociales, ordenando que el personero legal del Seguro Social Universitario, cancele a favor de Raúl Gerardo de la Barra Oña, el monto de la liquidación inserta que asciende a Bs. 43.569,21 en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, con los reajustes previstos por el art. 2 del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
- II
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
