En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
Sobre el particular, para resolver lo expuesto en el recurso, previamente se debe tener presente que uno de los principios que rigen en materia laboral, es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad, se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos sucedidos dentro la relación laboral.
En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a quo como el tribunal de apelación, no sólo evidenciaron la existencia de la relación laboral entre el actor y la entidad ahora demandada, sino que al existir retiro forzoso indirecto por rebaja de sueldo, lo dispuesto en la sentencia se ajusta al marco normativo laboral, extremo que fue correctamente confirmado por el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
- II
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
