CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
I.- En el recurso de casación, presumiblemente con la intención de plantear casación en el fondo, el recurrente alega que el actor tenía conocimiento de la nueva escala salarial, que incluso concurrió a diferentes reuniones y mal podía manifestar que fue objeto de rebaja de sueldo sin previo aviso; que el actor si cobró un quinquenio consolidado que no fue considerado por el órgano jurisdiccional; luego señala que no se ajusto al art. 19 de la L.G.T., que determina el cálculo de la indemnización, debe tomarse en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses efectivamente trabajados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
- II
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
