En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios sociales, han obrado con equidad y justicia, sin incurrir en error de derecho o error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab.; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., concluyen ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
- II
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
