Auto Supremo AS/0705/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2006

Fecha: 29-Ago-2006

En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios


En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios sociales, han obrado con equidad y justicia, sin incurrir en error de derecho o error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab.; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., concluyen ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.