Auto Supremo AS/0705/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2006

Fecha: 29-Ago-2006

II


En el caso sub-lite, al no haber cumplido el empleador lo dispuesto en el art. 12 de la L.G.T. y artículo único del D.S. No. 06813 de 3 de julio de 1964, la obligación expresa del pre-aviso de retiro con tres meses de anticipación, esta omisión obliga el pago del desahucio, hecho no cumplido en el caso que nos ocupa; lo mismo sucedió al haberse producido la rebaja de sueldo, que conforme al D.S. de 24 de mayo de 1937 importa retiro intempestivo, porque tal rebaja perjudica al trabajador en su liquidación final, máxime si no se cumplió con el pre-aviso dentro el mismo lapso de tiempo (tres meses de anticipación), ante tal situación la liquidación de los beneficios sociales, se debe proceder tomando en cuenta el promedio de los sueldos de los últimos tres meses anteriores a la rebaja, conforme han determinado los de instancia con un razonamiento justo y correcto.

II.- En el recurso de casación en la forma, planteado como de nulidad, se argumenta que en el proceso existe una serie de notificaciones erróneas a diferentes personas, borrones en las diligencias, luego salvadas y la falta de notificación al fiscal con la sentencia, que según el recurrente serían causa de nulidad de obrados