II
En el caso sub-lite, al no haber cumplido el empleador lo dispuesto en el art. 12 de la L.G.T. y artículo único del D.S. No. 06813 de 3 de julio de 1964, la obligación expresa del pre-aviso de retiro con tres meses de anticipación, esta omisión obliga el pago del desahucio, hecho no cumplido en el caso que nos ocupa; lo mismo sucedió al haberse producido la rebaja de sueldo, que conforme al D.S. de 24 de mayo de 1937 importa retiro intempestivo, porque tal rebaja perjudica al trabajador en su liquidación final, máxime si no se cumplió con el pre-aviso dentro el mismo lapso de tiempo (tres meses de anticipación), ante tal situación la liquidación de los beneficios sociales, se debe proceder tomando en cuenta el promedio de los sueldos de los últimos tres meses anteriores a la rebaja, conforme han determinado los de instancia con un razonamiento justo y correcto.
II.- En el recurso de casación en la forma, planteado como de nulidad, se argumenta que en el proceso existe una serie de notificaciones erróneas a diferentes personas, borrones en las diligencias, luego salvadas y la falta de notificación al fiscal con la sentencia, que según el recurrente serían causa de nulidad de obrados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En efecto, al haber determinado los de instancia, el pago de reintegro de los beneficios
- II
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
