Al respecto, el art
Al respecto, el art. 9° del citado Código prevé que si el acto es comercial para una de las partes, se rige por el Código de Comercio, este aspecto ha sido desconocido por el tribunal ad quem, sin embargo de ello, de la revisión de los obrados tampoco este Tribunal Supremo encuentra en obrados prueba plena de incumplimiento a la que alude el recurrente. En efecto, los únicos comprobantes que cursan en el expediente son de egreso de dineros para la provisión de castaña, los cuales de ninguna manera acreditan que el demandado no hubiere cumplido con la entrega de castaña, consiguientemente así se le haya reconocido la calidad de comerciante a los contratantes, o a uno de ellos, tampoco hubiere cambiado la forma de resolución, de ahí que resulta irrelevante el error de interpretación en que incurre el tribunal ad quem
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de Contrato y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra la resolución de vista, la Empresa demandante recurre en casación en el fondo, acusando
- Acusa también que se ha violado la norma prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que los
- Respecto, a la violación de normas contenidas en el Código de Comercio, el tribunal ad
- Al respecto, el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a la acusada violación del art
- Finalmente, respecto a la violación del art
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
