Auto Supremo AS/0182/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2006

Fecha: 08-Sep-2006

Al respecto, el art


Al respecto, el art. 9° del citado Código prevé que si el acto es comercial para una de las partes, se rige por el Código de Comercio, este aspecto ha sido desconocido por el tribunal ad quem, sin embargo de ello, de la revisión de los obrados tampoco este Tribunal Supremo encuentra en obrados prueba plena de incumplimiento a la que alude el recurrente. En efecto, los únicos comprobantes que cursan en el expediente son de egreso de dineros para la provisión de castaña, los cuales de ninguna manera acreditan que el demandado no hubiere cumplido con la entrega de castaña, consiguientemente así se le haya reconocido la calidad de comerciante a los contratantes, o a uno de ellos, tampoco hubiere cambiado la forma de resolución, de ahí que resulta irrelevante el error de interpretación en que incurre el tribunal ad quem