En cuanto a la violación de los arts
En cuanto a la violación de los arts. 1327 y 1328 del C.C., estas normas legales referidas a la admisibilidad e inadmisibilidad de la prueba testifical, tampoco han sido violadas por el tribunal ad quem por la sencilla razón que no fueron aplicadas, consiguientemente menos pueden ser infringidas. Por el contrario, los de grado dieron correcta aplicación a la norma prevista por el art. 1329 del sustantivo civil, que admite la prueba de testigos cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor, y en obrados los recibos de pago a los que se ha hecho referencia son suficiente principio de prueba escrita que hace permisible la recepción de prueba testifical que estaba destinada a demostrar el cumplimiento en la entrega de la castaña
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de Contrato y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra la resolución de vista, la Empresa demandante recurre en casación en el fondo, acusando
- Acusa también que se ha violado la norma prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que los
- Respecto, a la violación de normas contenidas en el Código de Comercio, el tribunal ad
- Al respecto, el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a la acusada violación del art
- Finalmente, respecto a la violación del art
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
