Auto Supremo AS/0182/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2006

Fecha: 08-Sep-2006

En cuanto a la violación de los arts


En cuanto a la violación de los arts. 1327 y 1328 del C.C., estas normas legales referidas a la admisibilidad e inadmisibilidad de la prueba testifical, tampoco han sido violadas por el tribunal ad quem por la sencilla razón que no fueron aplicadas, consiguientemente menos pueden ser infringidas. Por el contrario, los de grado dieron correcta aplicación a la norma prevista por el art. 1329 del sustantivo civil, que admite la prueba de testigos cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor, y en obrados los recibos de pago a los que se ha hecho referencia son suficiente principio de prueba escrita que hace permisible la recepción de prueba testifical que estaba destinada a demostrar el cumplimiento en la entrega de la castaña