En cuanto a la acusada violación del art
En cuanto a la acusada violación del art. 1311, tampoco es tal, habida cuenta que cuando el demandado mediante su memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 100, protestó presentar en calidad de prueba documental los recibos de entrega de castaña en demasía que hizo a la beneficiadora, la empresa demandante por memorial de fs. 108 a 109, se limita a objetar la prueba propuesta indicando en sentido que el demandado ha ofrecido "supuestos recibos de pago utilizados en otros procesos, que si bien no se individualiza, existe confesión a que se refieren a otros documentos, lo que implica un claro fraude procesal, como demostraré haciendo protesta de probarlo junto con la causa principal", sin embargo tampoco los desconoce expresamente una vez que fueron presentados por memorial de fs. 173, como era su obligación conforme a la norma prevista en el precitado art. 1311; tampoco los desvirtúa junto a la causa principal como prometió
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de Contrato y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra la resolución de vista, la Empresa demandante recurre en casación en el fondo, acusando
- Acusa también que se ha violado la norma prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que los
- Respecto, a la violación de normas contenidas en el Código de Comercio, el tribunal ad
- Al respecto, el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a la acusada violación del art
- Finalmente, respecto a la violación del art
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
