Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a efecto de su admisibilidad, y deviene en improcedente, conforme el artículo 417 del mismo cuerpo legal, que en su parte in fine dice: "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
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- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
