Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº 242/03 y Nº 253/03, el Auto de Vista impugnado no habría considerado el artículo 8 del Código Penal, toda vez que el hecho no se consumó y debió sancionarse el mismo en grado de tentativa
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
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- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
