CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 376 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolasa Benito de Condori
suministro de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 414 a 415 vuelta, interpuesto por Nicolasa Benito de Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 321/05 de 15 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, de fojas 405 a 406, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
AUTO SUPREMO: No. 376 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolasa Benito de Condori
suministro de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 414 a 415 vuelta, interpuesto por Nicolasa Benito de Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 321/05 de 15 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, de fojas 405 a 406, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
- 1
- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
- 2
- 3
- 4
- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
