POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolasa Benito de Condori, de fojas 414 a 415 vuelta
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
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- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
