Auto Supremo AS/0376/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2006

Fecha: 13-Sep-2006

El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(


El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(...) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución, la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal (...)", el señalado Auto Supremo, continúa señalando: "Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados(...) ", doctrina legal que conjuntamente el Auto Supremo Nº 61 de 27 de enero de 2006, determinan que toda la jurisprudencia anterior que fuera contraria o contradictoria a dicha línea jurisprudencial, "no constituye precedente contradictorio"; evidenciándose en Autos, que el recurrente no observó la doctrina señalada supra, invocando precedentes de la misma gestión sin embargo anteriores a la doctrina de sentada mediante el Auto Supremo Nº 417/2003, la que ha perdido la cualidad que exige la ley