El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(...) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución, la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal (...)", el señalado Auto Supremo, continúa señalando: "Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados(...) ", doctrina legal que conjuntamente el Auto Supremo Nº 61 de 27 de enero de 2006, determinan que toda la jurisprudencia anterior que fuera contraria o contradictoria a dicha línea jurisprudencial, "no constituye precedente contradictorio"; evidenciándose en Autos, que el recurrente no observó la doctrina señalada supra, invocando precedentes de la misma gestión sin embargo anteriores a la doctrina de sentada mediante el Auto Supremo Nº 417/2003, la que ha perdido la cualidad que exige la ley
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
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- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
