Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la defensa al formalizar acusación en su contra a los dos meses de iniciada la etapa preparatoria, se omite precisar las actuaciones o diligencias que a su favor pudieran haber vulnerado sustancialmente el ejercicio de ese derecho. Máxime si se consideran los artículos 134 y 323 del Código de Procedimiento Penal que a su turno señalan: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso" y "Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez o Tribunal de Sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado". No determinando en la Ley 1970, un plazo mínimo para la duración de la etapa preparatoria, estando librada al criterio del acusador, la conclusión de la misma, salvo que la defensa estuviera realizando actos de recolección de prueba de descargo, situación que conforme se tiene referido no se ha acreditado
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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- Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº
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- Pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 321/05
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que si bien Nicolasa Benito
- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, señala: "(
- Que si bien la recurrente señala que el fallo del a quo habría incurrido en
- Finalmente con relación a la denuncia de que se hubiera restringido su derecho a la
- Consecuentemente, el recurso intentado por Nicolasa Benito de Condori no cumple con los requisitos previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
