CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a
CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a 172 vuelta, se tiene que ambos fueron interpuestos dentro del término de ley; verificándose del examen de los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 de la norma de rito de la materia, que los recursos refieren errónea aplicación de la ley sustantiva penal señalando que la aplicación de la norma en la resolución cuestionada, sería contraria al precedente que invocan, de ahí, que el recurso observa los requisitos legales previstos en los artículos señalados de la norma adjetiva penal
- CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente
- 2
- Ambos recurrentes se ratifican e invocan en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a
- Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación
- Por otra parte, Eliseo Rodríguez Capsupa, refiere errónea determinación de la pena al no haberse
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
