Regístrese y hágase saber
En virtud a la admisión del recurso señalado, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese y hágase saber
- CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente
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- Ambos recurrentes se ratifican e invocan en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a
- Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación
- Por otra parte, Eliseo Rodríguez Capsupa, refiere errónea determinación de la pena al no haberse
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
