Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación
Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación de la norma sustantiva, conforme a los razonamientos que se expresan en el memorial de recurso; cobrando particular relevancia conforme a la previsión del inciso 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto de ser evidente la infracción denunciada, afectaría sustancialmente la validez del fallo impugnado y que podría constituir un defecto insubsanable de la resolución
- CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente
- 2
- Ambos recurrentes se ratifican e invocan en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a
- Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación
- Por otra parte, Eliseo Rodríguez Capsupa, refiere errónea determinación de la pena al no haberse
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
