CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 385 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Martha Katherin Valencia Ditel y otro
estafa y estelionato
**********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Martha Katherin Valencia Ditel y Eliseo Rodríguez Capsupa de fojas 158 a 160 y 170 a 172 vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 142 a 145, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Luz Contreras Herrera contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente:
1.- Martha Katherine Valencia Ditel, refiere errónea aplicación de la Ley sustantiva o error de concreción del tipo penal estafa, fundamentando que existe ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, pidiendo en consecuencia que con vista en los precedentes contradictorios invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, este Tribunal deje sin efecto parcialmente, el Auto de Vista y disponga que se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal aplicable
AUTO SUPREMO: No. 385 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Martha Katherin Valencia Ditel y otro
estafa y estelionato
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Martha Katherin Valencia Ditel y Eliseo Rodríguez Capsupa de fojas 158 a 160 y 170 a 172 vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 142 a 145, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Luz Contreras Herrera contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente:
1.- Martha Katherine Valencia Ditel, refiere errónea aplicación de la Ley sustantiva o error de concreción del tipo penal estafa, fundamentando que existe ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, pidiendo en consecuencia que con vista en los precedentes contradictorios invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, este Tribunal deje sin efecto parcialmente, el Auto de Vista y disponga que se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente
- 2
- Ambos recurrentes se ratifican e invocan en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos de fojas 158 a 160 y 170 a
- Por otra parte, la denuncia de que la resolución impugnada podría incurrir en errónea aplicación
- Por otra parte, Eliseo Rodríguez Capsupa, refiere errónea determinación de la pena al no haberse
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de septiembre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
