Auto Supremo AS/0385/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2006

Fecha: 13-Sep-2006

CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 385 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Martha Katherin Valencia Ditel y otro

estafa y estelionato

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Martha Katherin Valencia Ditel y Eliseo Rodríguez Capsupa de fojas 158 a 160 y 170 a 172 vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 142 a 145, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Luz Contreras Herrera contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: que los memoriales de recurso interpuestos, a su turno fundamentan lo siguiente:

1.- Martha Katherine Valencia Ditel, refiere errónea aplicación de la Ley sustantiva o error de concreción del tipo penal estafa, fundamentando que existe ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, pidiendo en consecuencia que con vista en los precedentes contradictorios invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, este Tribunal deje sin efecto parcialmente, el Auto de Vista y disponga que se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal aplicable