Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 172/03-SSA-I de 22 de agosto de 2003, cursante a fs. 111 de obrados, por el que confirma la sentencia apelada disponiéndo, además, que al monto regulado en sentencia se incluya la suma de Bs. 8.550.- por concepto de primas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) En la forma, el haberse desarrollado el proceso con vicios procesales al haber dictado, a fs. 25, auto dejando sin efecto la declarartoria de rebeldía, sin embargo la notificación con ese auto es posterior a la notificación con el auto de apertura del término de prueba; b) En el fondo, la no valoración de las pruebas de descargo conforme establece el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.; la incorrecta aplicación del art. 13 de la L.G.T. ya que existiendo renuncia y no despido intempestivo, no se puede dar aplicación a dicha norma; aplicación errónea de la ley al determinarse el pago de primas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver
- En ese contexto, resumidos como están los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis
- Recurso de casación en la forma
- En lo que se refiere a este recurso, cabe resaltar que el mismo no es
- Recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, con relación a la incorrecta aplicación del art
- Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
- En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
- Consecuentemente, habiéndose determinado que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
