POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en base a los fundamentos precedentes, CASA el auto de vista Nro. 172/03-SSA-I de 22 de agosto de 2003 cursante a fs. 111 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12-13, sólo en lo que concierne al pago de primas, aguinaldo y vacación, disponiéndose que José Luis Boyán Téllez pague en favor del demandante, Juan Carlos Rodríguez Guarc, la suma de Bs. 5.494,20, más los reajustes establecidos por el D.S. Nro. 23381 de 29 de diciembre de 1992, según el siguiente detalle:
Salario Promedio: Bs. 2.173,50
Aguinaldo 6 meses y 20 días Bs. 1.207,55
Vacación 6 meses y 20 días Bs. 1.207,55
Primas 1 Año y 5 meses: Bs. 3.079,10
TOTAL Bs. 5.494,20
Sin responsabilidad, por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver
- En ese contexto, resumidos como están los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis
- Recurso de casación en la forma
- En lo que se refiere a este recurso, cabe resaltar que el mismo no es
- Recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, con relación a la incorrecta aplicación del art
- Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
- En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
- Consecuentemente, habiéndose determinado que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
