Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
En cuanto a este recurso, en primer término, es preciso hacer notar que la afirmación hecha por el recurrente de que no se valoraró la prueba de descargo conforme establece el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., resulta errónea, incongruente y fuera de contexto, pues dicha normativa sólo describe la forma en la que debe dictarse la sentencia en el proceso laboral y de ninguna manera se refiere a la valoración de la prueba o la forma de hacerla. De igual manera, el recurrente al acusar la errónea aplicación de la ley en cuanto al pago de las primas no dio cumplimiento a lo prescrito por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, es decir que no especificó con claridad cuál la norma aplicada erróneamente y de qué manera se aplicó con error, no siendo suficiente la mención abstracta de haberse aplicado erróneamente la ley, como ocurre en el caso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver
- En ese contexto, resumidos como están los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis
- Recurso de casación en la forma
- En lo que se refiere a este recurso, cabe resaltar que el mismo no es
- Recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, con relación a la incorrecta aplicación del art
- Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
- En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
- Consecuentemente, habiéndose determinado que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
