En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si bien corresponde reconocer su pago en virtud a que el demandado no demostró -mediante la presentación de los correspondientes Balances- la no obtención de utilidades, empero no corresponde hacerlo en la cuantía determinada en el auto de vista recurrido, es decir Bs. 8.550.-, puesto que este monto tiene como base el promedio salarial señalado en la demanda por el demandante de Bs. 4.072.-, cuando en realidad, como está demostrado, dicho promedio sólo es de Bs. 2.173,50, según ya determinó el Juez A quo. Por otro lado, sólo corresponde reconocer dicha prima por 5 meses de la gestión 1998 y por la gestión 1999, sin que proceda su reconocimiento por la gestión 2000 por estar recién en curso la misma al momento de la interposición de la demanda y no poder presumirse, a futuro, la obtención de utilidades. En cuanto al aguinaldo y la vacación corresponde reconocerlos, conforme ya se hizo en sentencia, pero por 6 meses y 20 días, toda vez que la relación laboral, como ya se tiene dicho, concluyó el 20 de julio de 2000
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver
- En ese contexto, resumidos como están los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis
- Recurso de casación en la forma
- En lo que se refiere a este recurso, cabe resaltar que el mismo no es
- Recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, con relación a la incorrecta aplicación del art
- Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
- En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
- Consecuentemente, habiéndose determinado que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
