Auto Supremo AS/0726/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2006

Fecha: 06-Sep-2006

En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si


En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si bien corresponde reconocer su pago en virtud a que el demandado no demostró -mediante la presentación de los correspondientes Balances- la no obtención de utilidades, empero no corresponde hacerlo en la cuantía determinada en el auto de vista recurrido, es decir Bs. 8.550.-, puesto que este monto tiene como base el promedio salarial señalado en la demanda por el demandante de Bs. 4.072.-, cuando en realidad, como está demostrado, dicho promedio sólo es de Bs. 2.173,50, según ya determinó el Juez A quo. Por otro lado, sólo corresponde reconocer dicha prima por 5 meses de la gestión 1998 y por la gestión 1999, sin que proceda su reconocimiento por la gestión 2000 por estar recién en curso la misma al momento de la interposición de la demanda y no poder presumirse, a futuro, la obtención de utilidades. En cuanto al aguinaldo y la vacación corresponde reconocerlos, conforme ya se hizo en sentencia, pero por 6 meses y 20 días, toda vez que la relación laboral, como ya se tiene dicho, concluyó el 20 de julio de 2000