Auto Supremo AS/0726/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2006

Fecha: 06-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver


CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso de casación planteado, es necesario, previamente, hacer mención a lo establecido en el art. 60 del Cód. Proc. Trab. que dice: "Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley", disposición que concuerda con el principio de lealtad procesal establecido por el artículo 3 inc. f) del mismo cuerpo procedimental. Es decir que, si bien es cierto que la justicia laboral está destinada al reconocimiento y protección de los derechos del trabajador, no puede ni debe permitirse que él, en abuso de aquella protección que le brinda la ley, confunda e induzca al juzgador a error, con el objetivo de obtener en el proceso una ventaja indebida; a ello debe agregarse que el Juez, como director del proceso, está en la obligación de ejercer control estricto sobre tales aspectos, de manera tal que no se convierta en instrumento de ese exceso. El mismo criterio deberá aplicarse también en cuanto concierne a la parte demandada