Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por rebaja de su salario; sin embargo, en la etapa probatoria el demandado presenta, a fs. 37, la renuncia manuscrita del demandante efectivizada en fecha 20 de julio de 2000, prueba que luego de admitida y puesta en conocimiento de Juan Carlos Rodríguez, éste no la observa y sencillamente decide ignorarla en su memorial de fs. 60. Empero eso no queda ahí, puesto que el demandante, mediante memorial de 25 de enero de 2001, cursante a fs. 94-96, en el que contesta la apelación formulada de contrario y al mismo tiempo apela de la sentencia emitida por el Juez de primera instancia, procede a ratificar dicha prueba y acepta su contenido, cuando en el acápite "a los puntos 1 y 2" afirma "En cuanto a la nota de renuncia de fs. 37, ha sido considerado por el Ad-Quo, y la misma que importa la renuncia para el próximo dueño puesto que era lo lógico que al ingresar un nuevo dueño..."(sic). De donde resulta que aquella prueba adquiere la calidad otorgada el art. 154 del Cód. Proc. Trab. a los hechos afirmados por una parte y admitidos y reconocidos por la otra, es incontrastable e irrebatible, además de constituir -la afirmación hecha por el demandante- confesión que no requiere de mayor prueba, conforme lo dispone el art. 167 del precitado Cód. Proc. Trab., quedando demostrado, de esta manera, que la desvinculación laboral fue resultado de la renuncia presentada por el demandante y no del despido intempestivo argüido por el demandante y erróneamente determinado por el Juez A quo y por el Tribunal Ad quem, a su turno. Por lo que no corresponde el reconocimiento del pago de desahucio ni de indemnización en favor del demandante
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como está la competencia de este Tribunal para conocer y resolver
- En ese contexto, resumidos como están los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis
- Recurso de casación en la forma
- En lo que se refiere a este recurso, cabe resaltar que el mismo no es
- Recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, con relación a la incorrecta aplicación del art
- Dicha circunstancia hace presumir, en principio, que el demandante se acogió al despido indirecto por
- En lo que se refiere a las primas, cuyo pago determinó el Ad quem, si
- Consecuentemente, habiéndose determinado que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
