CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene:
Que la demandante alegó haber prestado servicios bajo dependencia de la entidad demandada a partir del 12 de junio del año 2000, hasta el 7 de noviembre del mismo, oportunidad en la que fue retirada sin considerar su estado de embarazo y, consiguientemente amparada por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, por lo que demandó el pago del desahucio, indemnización, subsidios y sueldos correspondientes a un año de trabajo por efectos de la citada ley 975
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa
- Violación del art
- En base a lo anteriormente expuesto, el recurrente solicita que este tribunal se pronuncie casando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene
- En Sentencia (fs
- El Tribunal de Apelación, a fs
- Sobre este particular, se debe recordar que, toda resolución jurisdiccional es y debe ser una
- En el caso, por una parte, el tribunal de apelación al declarar improbada la demanda,
- En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
