En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art
Por otra parte, no consideró que conforme al art. 193 de la C.P.E., la maternidad se encuentra bajo la protección del Estado y que conforme la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en período de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Es más, en la sentencia se desconoce el art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, por no contener la liquidación de los subsidios pre natales y de lactancia, que merecen tutela, por desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social.
Sobre lo último, corresponde tener presente que el pago de los subsidios pre natales no se encuentran subordinados al nacimiento del hijo, sino a su concepción, lo que fue probado en juicio.
En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art. 274 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa
- Violación del art
- En base a lo anteriormente expuesto, el recurrente solicita que este tribunal se pronuncie casando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene
- En Sentencia (fs
- El Tribunal de Apelación, a fs
- Sobre este particular, se debe recordar que, toda resolución jurisdiccional es y debe ser una
- En el caso, por una parte, el tribunal de apelación al declarar improbada la demanda,
- En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
