Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 60 inciso 1) L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 250-251 CASA el Auto de Vista de fs. 236 y, deliberando en el fondo, mantiene la sentencia de fs.219-220, en cuanto a la liquidación de los beneficios sociales por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, complementándose con el subsidio familiar de Bs. 7.200, sobre la base del salario mínimo nacional de Bs. 400 a la fecha de la demanda, de acuerdo al detalle siguiente: Subsidio prenatal (5 meses) Bs. 2.000; Subsidio de natalidad (1 mes) Bs. 400; Subsidio de lactancia (12 meses) Bs. 4.800.
Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa
- Violación del art
- En base a lo anteriormente expuesto, el recurrente solicita que este tribunal se pronuncie casando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene
- En Sentencia (fs
- El Tribunal de Apelación, a fs
- Sobre este particular, se debe recordar que, toda resolución jurisdiccional es y debe ser una
- En el caso, por una parte, el tribunal de apelación al declarar improbada la demanda,
- En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
