En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240, interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo, en representación de Deisy Aguirre, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2003 cursante a fs. 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la Administración Distrital de la Caja Nacional de Salud de Yacuiba, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados y subsidios de lactancia y natalidad, el dictamen fiscal de fs. 250-251, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 8-10 y tramitada conforme a ley, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia de 18 de febrero del 2003 cursante a fs. 219-220, por la que declara PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de natalidad, la suma de Bs. 21.029,00 a favor de Deisy Aguirre.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 236, por el que REVOCA totalmente la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación de fs. 240-241
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa
- Violación del art
- En base a lo anteriormente expuesto, el recurrente solicita que este tribunal se pronuncie casando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se tiene
- En Sentencia (fs
- El Tribunal de Apelación, a fs
- Sobre este particular, se debe recordar que, toda resolución jurisdiccional es y debe ser una
- En el caso, por una parte, el tribunal de apelación al declarar improbada la demanda,
- En consecuencia, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
