Auto Supremo AS/0733/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2006

Fecha: 06-Sep-2006

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte


Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 167/03-SSIII de 4 de septiembre de 2003, cursante a fs. 147, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: La violación del art. 12 de la L.G.T. por no considerarse que la contratación temporal solamente se da en el sector agrícola; la violación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. al declararse improbada la demanda supuestamente por existir interrupción entre uno y otro contrato; la infracción del art. 13 de la L.G.T. por haberse privado del pago de desahucio e indemnización, olvidando que se dá el despido después de haber firmado 5 contratos de trabajo a plazo fijo; la interpretación errónea del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 por considerar que tratándose de contratos eventuales discontínuos no era aplicable dicha norma; la violación de la R.M. 283/62 de 13 de junio de 1962 porque la empresa hace firmar contratos por 89 días cuando correspondía suscribirse por un año en el peor de los casos; y la infracción de la R.M. 193/72 porque los jueces de instancia aceptan y avalan los contratos sucesivos por lapsos menores al término de prueba o plazos fijos renovados periódicamente. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda