Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 167/03-SSIII de 4 de septiembre de 2003, cursante a fs. 147, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: La violación del art. 12 de la L.G.T. por no considerarse que la contratación temporal solamente se da en el sector agrícola; la violación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. al declararse improbada la demanda supuestamente por existir interrupción entre uno y otro contrato; la infracción del art. 13 de la L.G.T. por haberse privado del pago de desahucio e indemnización, olvidando que se dá el despido después de haber firmado 5 contratos de trabajo a plazo fijo; la interpretación errónea del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 por considerar que tratándose de contratos eventuales discontínuos no era aplicable dicha norma; la violación de la R.M. 283/62 de 13 de junio de 1962 porque la empresa hace firmar contratos por 89 días cuando correspondía suscribirse por un año en el peor de los casos; y la infracción de la R.M. 193/72 porque los jueces de instancia aceptan y avalan los contratos sucesivos por lapsos menores al término de prueba o plazos fijos renovados periódicamente. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
