POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen de fs. 164, CASA el auto de vista Nro. 167/03-SSIII de 4 de septiembre de 2003, cursante a fs. 147 y, deliberando en fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 1, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Víctor de la Barra Morales la suma de Bs.- 22.881,40.-, más el reajuste establecido por el D.S. 23381, de 29 de diciembre de 1992, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Salario Promedio Indemnizable Bs. 4.914,86
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
