Auto Supremo AS/0733/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2006

Fecha: 06-Sep-2006

En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de


En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de instancia- ha quedado perfectamente establecido que el contrato de trabajo suscrito entre Víctor de la Barra Morales y Y.P.F.B. fue de plazo indefinido desde su inicio, es decir desde el 15 de junio de 1998, por haberse acordado para tareas propias al giro de la empresa, por una parte, y haberse suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por otra, de conformidad con lo estipulado en el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las R.M. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972; correspondiendo, simplemente, determinar la cuantía de los beneficios reclamados en la demanda, ahora reconocidos en favor del recurrente, determinación que se hará en base al promedio salarial establecido por la propia empresa demandada en la Planilla de Pago de Prima de Utilidades de la Gestión 2001 de fs. 71, fijada en la suma de Bs. 4.914,86