En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de instancia- ha quedado perfectamente establecido que el contrato de trabajo suscrito entre Víctor de la Barra Morales y Y.P.F.B. fue de plazo indefinido desde su inicio, es decir desde el 15 de junio de 1998, por haberse acordado para tareas propias al giro de la empresa, por una parte, y haberse suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por otra, de conformidad con lo estipulado en el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las R.M. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972; correspondiendo, simplemente, determinar la cuantía de los beneficios reclamados en la demanda, ahora reconocidos en favor del recurrente, determinación que se hará en base al promedio salarial establecido por la propia empresa demandada en la Planilla de Pago de Prima de Utilidades de la Gestión 2001 de fs. 71, fijada en la suma de Bs. 4.914,86
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
