Auto Supremo AS/0733/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2006

Fecha: 06-Sep-2006

Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs


Ahora bien, tomando en cuenta que la relación laboral entre el recurrente y Y.P.F.B. se encuentra debidamente probada y que la controversia se circunscribe solamente a la determinación de si la relación de trabajo fue establecida a plazo fijo o de plazo indefinido, para luego determinar si corresponde o no el pago de los beneficios demandados. Es así que, ingresando al análisis de los antecedentes procesales, se llega al convencimiento que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem, a su turno, no hicieron una correcta valoración de las pruebas aportadas y aplicaron indebidamente las normas en que sustentan sus fallos, por lo siguiente:

Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs. 38, 44, 52, 57 y 65, repetidos de fs. 99 a 103) es evidente que en ninguno de aquellos casos se ha suscrito contrato de trabajo por escrito, tal como impone hacer la R.M. 283/62 de 13 de junio de 1962; además, la R.M. 193/72, de 15 de mayo de 1972, con claridad meridiana determina que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir del segundo contrato y siempre que se trate de realizar labores propias del giro de la empresa