Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
Ahora bien, tomando en cuenta que la relación laboral entre el recurrente y Y.P.F.B. se encuentra debidamente probada y que la controversia se circunscribe solamente a la determinación de si la relación de trabajo fue establecida a plazo fijo o de plazo indefinido, para luego determinar si corresponde o no el pago de los beneficios demandados. Es así que, ingresando al análisis de los antecedentes procesales, se llega al convencimiento que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem, a su turno, no hicieron una correcta valoración de las pruebas aportadas y aplicaron indebidamente las normas en que sustentan sus fallos, por lo siguiente:
Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs. 38, 44, 52, 57 y 65, repetidos de fs. 99 a 103) es evidente que en ninguno de aquellos casos se ha suscrito contrato de trabajo por escrito, tal como impone hacer la R.M. 283/62 de 13 de junio de 1962; además, la R.M. 193/72, de 15 de mayo de 1972, con claridad meridiana determina que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir del segundo contrato y siempre que se trate de realizar labores propias del giro de la empresa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
