CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 153-154, interpuesto por Víctor de la Barra Morales, contra el auto de vista Nro. 167/03-SSIII de 4 de septiembre de 2003, cursante a fs. 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y.P.F.B.; la respuesta de fs. 156-157, el auto concesorio del recurso de fs. 158, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 164, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 3 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia Nro. 112/2001 de fs. 122-124, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
