En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
Todo lo anterior encuentra concordancia con el art. 1 del D.L. Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que establece las modalidades de celebración de los contratos de trabajo y que la falta de estipulación escrita hace presumir que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, prueba que la entidad demandada no aportó durante la tramitación del proceso, cual era su obligación conforme lo establecido por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; asimismo, en su art. 2 determina que no están permitidos los contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de Y.P.F.B., aunque en diferentes funciones, siempre estuvo relacionado con las tareas propias y permanentes de la enpresa y cuya finalidad siempre fue la cosecución de los objetivos para las que fue creada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Víctor de la Barra Morales c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previo al ingreso de los fundamentos del recurso y antecedentes procesales para
- Si bien existen los memorándumes que disponen la contratación del demandante por plazos fijos (fs
- En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de
- En virtud a las consideraciones legales precedentemente expuestas, -contrariamente a lo concluido por los de
- En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
