Auto Supremo AS/0733/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2006

Fecha: 06-Sep-2006

En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de


Todo lo anterior encuentra concordancia con el art. 1 del D.L. Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que establece las modalidades de celebración de los contratos de trabajo y que la falta de estipulación escrita hace presumir que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, prueba que la entidad demandada no aportó durante la tramitación del proceso, cual era su obligación conforme lo establecido por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; asimismo, en su art. 2 determina que no están permitidos los contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.

En autos es evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el demandante en favor de Y.P.F.B., aunque en diferentes funciones, siempre estuvo relacionado con las tareas propias y permanentes de la enpresa y cuya finalidad siempre fue la cosecución de los objetivos para las que fue creada