Auto Supremo AS/0734/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2006

Fecha: 06-Sep-2006


2º.- Que, evidentemente el art. 1º de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establece la inamovilidad de la fuente de trabajo para la mujer embarazada, pero dicha disposición sólo es aplicable para la trabajadora permanente y no así para los contratos a plazo fijo, porque de acuerdo al art. 6º de la L.G.T., los contratos son ley entre partes, además que el convenio de sub-donación entre PROCOSI y PRO MUJER concluyó el 30 de junio de 2002, es decir al concluir el proyecto ya no puede seguir existiendo la relación laboral, así lo reconoció la actora a fs. 28-29 y 52 vta., por consiguiente se incurrió en error de hecho por no haberse valorado la prueba de fs. 16-18, 30-35, dando lugar a una interpretación errónea y aplicación indebida de la referida disposición legal