Para resolución, conforme convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 84-85 y, deliberando en fondo, declara improbada la demanda de fs. 9-10. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, conforme convocatoria de fs. 96, interviene el Dr. Julio Ortiz linares, Ministro de la Sala Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- 2º
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de
- b) Que, en cumplimiento a la cláusula quinta del referido contrato, la entidad empleadora cursó
- c) Al vencimiento de la relación laboral, la entidad contratante canceló los beneficios sociales que
- III
- Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió,
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
