Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió,
IV.- Por lo expuesto, se concluye que la actora realizaba su trabajo en beneficio de la entidad demandada bajo la modalidad de plazo fijo y que la ruptura de la relación laboral ha sido en base a la suscripción del contrato de fs. 16-18.
Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió, al igual que la Jueza de instancia, en error de hecho en la valoración de las pruebas aportadas, aplicando indebidamente las disposiciones que sustentan sus fallos, particularmente el alcance y efectos de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, en lo que respecta a los contratos a plazo fijo, conforme la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en la S.C. Nº 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, en cuyo mérito queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso planteado en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- 2º
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de
- b) Que, en cumplimiento a la cláusula quinta del referido contrato, la entidad empleadora cursó
- c) Al vencimiento de la relación laboral, la entidad contratante canceló los beneficios sociales que
- III
- Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió,
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
