a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de
II.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de la trabajadora para desempeñar el cargo de "Médico Regional", por el tiempo de 1 año y medio mes, entre el 15 de junio de 2001 al 30 de junio de 2002, así se tiene del contrato de trabajo cursante a fs. 16-18
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- 2º
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de
- b) Que, en cumplimiento a la cláusula quinta del referido contrato, la entidad empleadora cursó
- c) Al vencimiento de la relación laboral, la entidad contratante canceló los beneficios sociales que
- III
- Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió,
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
