Auto Supremo AS/0734/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2006

Fecha: 06-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

I.- En materia de derecho laboral, se ha establecido que el contrato de trabajo es de duración indefinida y por consiguiente, salvo algunas figuras propias y permitidas por ley, se entiende que esta relación laboral no se agota en una sola prestación, porque presenta una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por la muerte, por jubilación del trabajador o por vencimiento de plazo pactado. Esta vocación de continuidad del contrato de trabajo, de indeterminación de la relación laboral constituyen la figura común, extinguiéndose solamente en determinados casos y condiciones que fije la ley; precisamente sobre la diversidad de formas contractuales que dan nacimiento a las relaciones laborales, se ilustran por una parte los contratos de trabajo a plazo fijo, que deben hacerse por escrito y en forma expresa e indicarse las modalidades o las tareas de la actividad y la fecha de su duración; y por otra los contratos de obra, que son aquellos suscritos para la realización de una tarea determinada, es decir el vínculo comienza y termina con la realización de dicha obra.

Estas formas de contratos laborales, se encuentran legislados en el art. 12 de la L.G.T., que establece: "El contrato de trabajo podrá ser por tiempo indefinido, cierto tiempo o relación de obra o de servicio", acreditado conforme dispone el art. 6º de la misma ley; por consiguiente cualquiera sea su denominación, el contrato de trabajo es el acuerdo expreso de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador