III
d) La duración del contrato de trabajo entre las partes intervinientes, estaba condicionada esencialmente al convenio de sub-donación suscrito por PROCOSI con "PRO MUJER" de fs. 30-35, según se tiene de la cláusula tercera de dicho documento.
III.- Ciertamente los arts. 61 de la L.G.T., 1º y 2º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, han sido instituidos en beneficio de la integridad y del buen desarrollo del niño protegiendo la estabilidad de la mujer embarazada y gestante estableciendo que toda mujer embarazada y en período de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Si el empleador la despide por desconocimiento de su estado, está en la obligación de restituirla de inmediato a sus labores sin perjudicar sus ingresos económicos; pero en el presente caso, ocurre que la relación de trabajo tuvo una duración determinada, un plazo en el que debía concluir, manifestado y aceptado por ambas partes a tiempo de suscribir el contrato de fs. 16-18; es decir ambas partes conocían desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la misma, siendo por ello imposible el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación jurídico-laboral más allá de la vigencia de su duración; por consiguiente no es lógico obligar a un empleador a continuar con el contrato de un personal que estaba sometido a un contrato con un plazo establecido y acordado previamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- 2º
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- a) Que, la entidad demandada "PRO MUJER" (Programas para la Mujer), contrató los servicios de
- b) Que, en cumplimiento a la cláusula quinta del referido contrato, la entidad empleadora cursó
- c) Al vencimiento de la relación laboral, la entidad contratante canceló los beneficios sociales que
- III
- Consecuentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió,
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
