Auto Supremo AS/0734/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2006

Fecha: 06-Sep-2006

III


d) La duración del contrato de trabajo entre las partes intervinientes, estaba condicionada esencialmente al convenio de sub-donación suscrito por PROCOSI con "PRO MUJER" de fs. 30-35, según se tiene de la cláusula tercera de dicho documento.

III.- Ciertamente los arts. 61 de la L.G.T., 1º y 2º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, han sido instituidos en beneficio de la integridad y del buen desarrollo del niño protegiendo la estabilidad de la mujer embarazada y gestante estableciendo que toda mujer embarazada y en período de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Si el empleador la despide por desconocimiento de su estado, está en la obligación de restituirla de inmediato a sus labores sin perjudicar sus ingresos económicos; pero en el presente caso, ocurre que la relación de trabajo tuvo una duración determinada, un plazo en el que debía concluir, manifestado y aceptado por ambas partes a tiempo de suscribir el contrato de fs. 16-18; es decir ambas partes conocían desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la misma, siendo por ello imposible el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación jurídico-laboral más allá de la vigencia de su duración; por consiguiente no es lógico obligar a un empleador a continuar con el contrato de un personal que estaba sometido a un contrato con un plazo establecido y acordado previamente